Léxico Seguros

A

Abandono - En caso de siniestro, acto de cesión de los bienes asegurados a favor de la entidad aseguradora con el pago, por parte de ésta, del total de la indemnización establecida en la póliza.

Abridora (Entidad) - En coaseguro, entidad que negocia las condiciones del contrato de seguro con objeto de suscribir un riesgo y dirigir su cobertura en nombre de varias.

Accidente - Suceso debido a una causa violenta, súbita, externa y ajena a la voluntad del asegurado, que causa un daño.

Aceptación - Acto por el que una entidad aseguradora asume la cobertura de un riesgo, y al que sigue la suscripción y formalización de la póliza.

Actos de vandalismo - Las actuaciones voluntarias con intención de causar daños en los bienes asegurados, cometidas por toda persona distinta o ajena al asegurado, tomador, sus socios y familiares y a aquellas que posean o tengan cedidos los bienes asegurados por cualquier título.

Actuario - Profesional de la ciencia actuarial que trata los problemas financieros, matemáticos y estadísticos relacionados con el análisis del riesgo y el seguro.

Acuerdo de las partes - Conformidad a que llegan las partes respecto a un conflicto planteado. Se puede producir bien extrajudicialmente, o bien durante el pleito, poniendo fin al mismo.

Adhesión - Acto por el que una de las partes expresa su voluntad de unirse a un acuerdo en cuya elaboración no ha participado.

Agencia - Empresa destinada a gestionar asuntos ajenos o a prestar determinados servicios. Sucursal o delegación subordinada de una empresa.

Agente de seguros - Persona física o jurídica que actúa de intermediario en la gestión de operaciones de seguros, obteniendo como contraprestación a las funciones que realiza una retribución denominada comisión.

Agravación de un riesgo - Aumento en la peligrosidad de un riesgo cubierto por una póliza que deviene por acontecimientos ajenos o no a la voluntad del asegurado, quien está obligado a comunicarlo a su entidad aseguradora, para que ésta opte por la modificación del contrato o la rescisión del mismo.

Alteración del riesgo - Variación en la naturaleza del riesgo, por la que, si es accidental, puede rescindirse el contrato a voluntad de ambas partes, si la variación se produjo por causa del asegurado la decisión de la rescisión compete exclusivamente a la entidad aseguradora.

Anticipo - Pago anterior al momento en que se origina el débito. En seguros recibe esta denominación el importe mínimo de la indemnización que el asegurador ha de satisfacer al asegurado dentro de los cuarenta días siguientes a la recepción de la declaración de siniestro, a cuenta del importe definitivo. En determinadas clases de seguro de vida, es la cantidad que puede percibir el asegurado, si ejercita su derecho de rescate y que puede llegar a alcanzar el importe de la reserva matemática constituida hasta el momento en que se ejercita el citado derecho.

Anualidad - Período natural de tiempo, de doce meses, que normalmente se utiliza como base para la contratación de pólizas con carácter prorrogable.

Anulación - Finalización de la relación contractual entre un asegurado y una entidad aseguradora.

Aportación - Cuota en euros de los partícipes en un Plan de pensiones con el fin de financiar las prestaciones.

Asegurado - Persona física o jurídica, titular del interés objeto del seguro y que en defecto del Tomador asume las obligaciones derivadas del contrato.

Asegurador - Persona jurídica que asume el riesgo contractualmente pactado.

Asegurar - Celebrar un contrato de seguro por el que un asegurador responde de cualquier daño fortuito que sobrevenga a las personas o a las cosas aseguradas.

Asociado - Persona perteneciente a una asociación; mutualista.

B

Baja - En el seguro de vida, recibe este nombre la variación experimentada por una cartera como consecuencia de vencimientos, fallecimientos o cualquier otra causa que determine la extinción o rescisión de una póliza o contrato.

Baremo - Tabla y conjunto de normas utilizadas para calcular, evaluar o comparar datos.

Bases técnicas - Conjunto de fórmulas y normas utilizadas en la ciencia actuarial para calcular tasas, primas o recargos que corresponden a cada riesgo cubierto. La comprobación de las mismas corresponde a los organismos oficiales de control de seguros.

Beneficiario - La persona física o jurídica, titular del derecho a la prestación contratada. En el seguro de decesos, se entiende por beneficiario la persona designada en la póliza para percibir del Asegurador las cantidades que éste haya de pagar como consecuencia del fallecimiento de los Asegurados, salvo el importe de los servicios que hubieren sido prestados con cargo al Asegurador, que serán abonados por éste directamente a las entidades que los hayan efectuado. En la garantía de Accidentes, las indemnizaciones que se tengan que satisfacer por invalidez permanente serán percibidas por el propio Asegurado.

Bienes asegurados - Los que figuren expresamente contratados en las Condiciones Particulares de la póliza.

Bonificación - Descuento o concesión de una mejora en precio que se realiza en operaciones comerciales. En seguros, consiste en una reducción de la prima que normalmente se produce por concurrir en el asegurado ciertas características que aminoran el riesgo que se cubre en la póliza.

Bonus / Malus - Sistema de tarificación utilizado para el seguro de automóviles a través del cual se establece una bonificación/aumento de la prima dependiendo del número de siniestros precedentes en el automóvil asegurado o en el conductor.

C

Cabeza asegurada - En seguro de vida, persona física asegurada.

Cálculo de la prima - Conjunto de reglas matemáticas y estadísticas que se aplican con objeto de obtener la cuantía de la prima a satisfacer por el asegurado y que dependen del tipo de riesgo de que se trate. Los componentes básicos que incidirán en el valor de la prima son la frecuencia de siniestralidad, el coste medio de los siniestros acaecidos con anterioridad y el valor de los bienes asegurados.

Capital aceptado - Parte de un capital asegurado que es cedido por una entidad y aceptado en reaseguro por una entidad reaseguradora.

Capital asegurado - Es el valor atribuido por el titular de un contrato de seguro a los bienes cubiertos por la póliza o sus necesidades de protección en los seguros sobre personas y cuyo importe es la cantidad máxima que el asegurador está obligado a pagar en caso de siniestro.

Capital asegurado muerte - Es el importe del capital asegurado correspondiente al seguro principal para la cobertura de fallecimiento del asegurado.

Capital asegurado por supervivencia o vida - Es el importe del capital asegurado correspondiente al seguro principal para la cobertura de supervivencia del asegurado.

Capital asegurado rentas - Es el importe del capital asegurado correspondiente al seguro principal para la cobertura de pago de rentas. Estas rentas pueden ser de carácter temporal o de carácter vitalicio, y producirse su pago bien por la supervivencia del asegurado o por el fallecimiento de éste.

Capital básico asegurado - Es el capital final garantizado que tendríamos al final del contrato de un seguro de vida-ahorro, si no existiera revalorización.

Capital cedido - Parte de un capital asegurado que es cedido a una entidad reaseguradora, en reaseguro y aceptado por ésta.

Capital conservado - Parte del capital asegurado que es conservado por la entidad aseguradora directa, sin transferir en reaseguro.

Capital final estimado - Es el capital garantizado al final, para un seguro vida-ahorro, más la participación en beneficios.

Capital final garantizado - Es el capital básico revalorizado, en un seguro de vida-ahorro.

Carta de garantía - Carta de garantía es el documento que extiende la entidad aseguradora como documento provisional de la existencia de una determinada cobertura de seguro. Suele hacerse a petición del tomador o asegurado, cuando éstos deben urgentemente justificar la existencia de un seguro y la entidad aseguradora no ha tenido todavía tiempo de emitir la correspondiente póliza o contrato.

Cartera de pólizas - Conjunto de pólizas contratadas por una entidad con sus asegurados.

Cartera de primas - Facturación total de una entidad.

Cartera de seguros - Conjunto de operaciones aseguradoras cuyos riesgos están cubiertos por una entidad aseguradora.

Caución - Entrega de una cantidad de dinero o de un bien, como garantía del cumplimiento de una obligación.

Cedente - Dícese de la entidad aseguradora que cede en reaseguro una parte de su negocio.

Certificado de seguro - Documento que prueba la existencia de cobertura para un determinado riesgo.

Cesión - Transmisión de una parte de la cartera de pólizas de una entidad aseguradora titular de la misma (entidad cedente) a otra (cesionaria), haciéndose cargo esta última de los derechos y obligaciones que la cedente tenía con respecto a dichas pólizas.

D

Daño corporal - Lesión corporal causada a personas físicas.

Daños materiales - La destrucción o deterioro de los bienes asegurados en el lugar descrito en la póliza.

Dependencia - El estado de carácter permanente en que se encuentra el Asegurado mayor de sesenta y cinco años que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisa de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria o, en el caso de personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal.

Derechos consolidados - Reciben este nombre las aportaciones y los rendimientos asociados a las mismas que pertenezcan a un partícipe de un Plan de Pensiones.

Derechos de cartera - Derecho que tiene el agente sobre las operaciones por él logradas o cartera, en cuanto a la percepción de comisiones mientras dichas operaciones estén en vigor.

Derrama - Se llama así a la participación económica de los asociados a una mutualidad en el resultado final de cada ejercicio. Se denomina activa si el mutualista perceptor tiene derecho a percibir alguna cantidad; se denomina pasiva cuando el mutualista ha de realizar alguna aportación suplementaria.

Desaparición - Valor de los objetos desaparecidos.

Descripción del riesgo - Enumeración de las particularidades de un riesgo con objeto de su aceptación y tarificación por parte de la entidad aseguradora.

Desperfecto - Menoscabo sufrido por un efecto salvado de un siniestro.

Dirección General de Seguros - Órgano dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda cuyas misiones son de control y fiscalización de la actividad aseguradora española. Entre sus actividades se encuentra:
- Respecto a las entidades aseguradoras:
* Otorgar o denegar las autorizaciones pertinentes para efectuar operaciones o apertura de nuevos ramos.
* Su documentación contractual y técnica.
* Puesta en marcha de medidas cautelares o urgentes en situaciones anómalas, etc.
- Respecto a los mediadores de seguros.
* Control y comprobación del cumplimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de su actividad .
* Aplicación, en su caso, del régimen disciplinario.
- Resolución de las reclamaciones formuladas contra las personas o entidades sometidas a control.
- Formalización y custodia de los Registros Especiales de entidades y mediadores de seguros, así como de peritos tasadores, comisarios y liquidadores de averías.

Disminución del riesgo - Situación en la que el riesgo cubierto por una póliza adquiere una peligrosidad inferior a la inicialmente prevista, lo cual supone un ajuste a la baja de las primas a satisfacer por el asegurado.

Duplicado de póliza - Copia exacta de la póliza que, sellada y firmada por la Entidad aseguradora, tiene idéntico valor al original.

Duración del seguro - Plazo durante el que permanecen vigentes las garantías de un contrato de seguro. Comienza con la fecha de efecto inicial de la póliza y finaliza al llegar el vencimiento de la misma. La duración normal de la póliza suele ser de un año, prorrogable por años sucesivos salvo indicación expresa en contra.

E

Edad actuarial - Es la edad que se tiene en cuenta en el seguro de vida y se obtiene calculando la edad correspondiente a la fecha de cumpleaños más cercana, ya sea anterior o posterior, a la fecha de iniciación del seguro. En el supuesto de coincidencia de tiempo entre la fecha de cumpleaños pasada y futura se tomará como referencia la futura.

Efecto del seguro - Momento en que comienzan a estar vigentes las garantías cubiertas en la póliza y que suele coincidir con la emisión de la misma, aunque cabe la posibilidad de un efecto diferido (con posterioridad a la emisión) o, en casos excepcionales, retroactivo (con anterioridad a la emisión).

Emisión - En un sentido general, es el acto de ofrecer al público o poner en circulación dinero, títulos valores, o títulos de crédito. En el ámbito asegurador es el acto por el que se formaliza una póliza o contrato de seguro. Momento en que éste comienza a surtir efecto.

Entidad depositaria - Financiera encargada de la custodia y tenencia de los valores y demás activos financieros integrados en los fondos de pensiones. Las Entidades gestoras y depositarias emiten un certificado de pertenencia que certifica las aportaciones realizadas e imputadas a cada partícipe y sus derechos consolidados.

Entidad gestora - En Seguros de Vida, Sociedad anónima cuyo objeto social es la gestión y administración de fondos de pensiones. Las Entidades aseguradoras de vida pueden ser gestoras.

Evaluación del daño - Valoración en términos económicos o cuantificación de los perjuicios sufridos por un asegurado, en su persona o en sus bienes como consecuencia de la materialización del riesgo que se cubría en la póliza. En los seguros de daños a las cosas, tal cuantificación suele realizarse por el perito.

Evaluación del objeto asegurado - del valor económico del bien asegurable que se realiza en la proposición de seguro.

Explosión - Dilatación repentina de un gas expedido del cuerpo que lo contiene produciendo una onda expansiva que destruye las estructuras próximas.

Exposición al riesgo - Grado de probabilidad de que se materialice un riesgo. Probabilidad de la ocurrencia del siniestro.

Extinción del seguro - Finalización de los efectos del seguro.

Extorno de comisión - Devolución, total o parcial de la comisión recibida por el mediador, que se produce cuando desaparecen las causas que originaron el derecho a su percepción (por ejemplo, la anulación de una póliza con comisión anticipada).

Extorno de prima - Cuantía de la prima satisfecha por el asegurado, que la entidad aseguradora debe reembolsarle por haberse producido circunstancias externas que conllevan la rescisión del contrato.

F

Fecha de efecto - Fecha en que toma vigencia el contrato de seguros.

Fondo de pensiones - Patrimonio compuesto de los activos generados por el ahorro común acumulado de muchas personas, cuyo objeto es generar una renta vitalicia, actualizada con la inflación, para dichas personas cuando alcancen la edad de retiro.

Fondo mutual - Se denomina así al capital social en las entidades aseguradoras cuya forma jurídica es la de mutua.

Formalización de la póliza - Procedimiento para el nacimiento legal de la póliza, que consta de los requisitos de su confección, firma por las partes que intervienen en el contrato y pago por el asegurado de la prima correspondiente. La formalización de la póliza es el acto que da origen al nacimiento de los derechos y obligaciones de ambas partes derivados del contrato de seguro.

Fraccionamiento de prima - Sistema del pago de la prima utilizado por algunas entidades aseguradoras que consiste en conceder al asegurado la posibilidad de satisfacer la prima anual mediante pagos periódicos, en lugar de hacerlo de una sola vez y por anticipado.

Franquicia - Cantidad o porcentaje, expresamente pactada en la póliza, que se deducirá de la indemnización que corresponda en cada siniestro y que será a cargo del Asegurado.

Fraude - Acción contraria a la ley en la que interviene malicia o engaño.

Frecuencia de siniestralidad - Promedio de número de siniestros que una póliza o conjunto de pólizas tiene durante un año.

Fuerza mayor - Acontecimiento imprevisible, o que habiendo sido previsto, es inevitable y del que se derivan daños que, generalmente, no son indemnizables por no estar cubiertos por las garantías de la póliza.

G

Garantía - Es la agrupación de coberturas que establecen el compromiso aceptado por el asegurador en virtud del cual se hace cargo, hasta el límite estipulado en la póliza, de las consecuencias derivadas de un siniestro.

H

Hurto - La toma de los bienes asegurados, contra la voluntad del Asegurado, sin empleo de fuerza o violencia en las cosas, ni intimidación ni violencia ejercida sobre las personas.

I

I.C.E.A - Siglas de "Investigación Cooperativa entre Entidades Aseguradoras". Organización asociativa de carácter privado que agrupa a una buena parte de las entidades aseguradoras, tanto de nuestro país como extranjeras. Sus fines radican principalmente en la Investigación y la Formación aplicadas a mejorar la productividad de las empresas de seguros.

Imprudencia - Actuación careciendo de la diligencia que corresponde a la naturaleza de la actividad que se está efectuando y que puede causar daño sin malicia o intención de causarlo. En seguros, la negligencia por parte del asegurado exime del pago de la indemnización a la entidad aseguradora, cuando dicha negligencia es grave y constitutiva de delito.

Incapacidad - Situación en la que, como consecuencia de una anormalidad anatómica de la persona derivada de un accidente cubierto por el seguro, ésta resulta limitada en su aptitud para el trabajo.
- Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo: inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio.
- Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual: aquélla en la que la capacidad o aptitud para su trabajo habitual queda disminuida parcialmente, pero de forma definitiva.
- Incapacidad permanente absoluta para la profesión habitual: aquella en la que la persona resulta inútil para la realización de su trabajo habitual pudiendo dedicarse a otras profesiones.

Incendio - La combustión y el abrasamiento con llama, capaz de propagarse, de un objeto u objetos que no estaban destinados a ser quemados en el lugar y momento en que se produce.

Indemnización - En el ámbito asegurador es el montante que la entidad aseguradora debe pagar al sujeto asegurado para resarcirle de los daños causados por un siniestro y hasta el límite que haya sido previsto en el contrato de seguro. Es, por tanto, la contraprestación al pago de las primas por parte del asegurado. La indemnización se materializa en la entrega de una cantidad monetaria equivalente al valor de los daños o mediante la sustitución de los objetos dañados si el asegurado lo consiente. En ambos casos, el valor de lo entregado al asegurado no puede exceder del que tenía el objeto dañado antes de producirse el daño.

Índice de siniestralidad - Coeficiente que compara o relaciona el coste de los siniestros habidos en un conjunto o cartera de pólizas con el total de las primas que han sido devengadas por dichas pólizas.

Infidelidad - Sustracción, fraude, falsificación o malversación de metálico, billetes de banco, valores o mercancías, cometidos por los empleados al servicio del asegurado en el desempeño del cargo a que se hallan adscritos.

Informe pericial - Documento realizado por el perito en el que se especifican todas las peculiaridades del siniestro y se cuantifican las pérdidas ocasionadas como consecuencia del mismo.

Infraseguro - Situación que se produce cuando, en el momento del siniestro, la suma asegurada es inferior al valor de los bienes asegurados.

INOV Insurance - INOV Insurance es el corredor de seguros dedicado a los clientes expatriados o extranjeros ubicados en España.

Inspector de seguros - Persona vinculada por contrato mercantil o laboral a la entidad aseguradora con funciones comerciales y de supervisión y control que se le asignen y que atiende, por cuenta de la misma, una zona concreta que le haya sido asignada.

Inspector de siniestros - Persona cuya función consiste en llevar a cabo la tramitación y resolución de siniestros así como el estudio del grado de siniestralidad de la zona en la que actúa y, en algunos casos, hacer efectivo el pago de la indemnización o parte de la misma.

Interés asegurable - Voluntad de conservación de un bien susceptible de ser evaluado económicamente.

Interés legal - Interés que impone la ley para los casos en que una operación devengue intereses o sea preciso establecer un recargo de demora al tipo de interés pactado durante el tiempo en que una obligación se encuentra en mora.

Interés técnico - Tipo de interés utilizado en la ciencia actuarial para la realización de descuentos financieros en las operaciones de renta vitalicia y seguros de vida con objeto de calcular las primas, reservas, etc. Es el tanto por ciento de interés mínimo que una entidad garantiza como rentabilidad en las bases técnicas del seguro de Vida.

Invalidez - En Derecho del Trabajo, se designa con este nombre a la incapacidad que sobreviene al trabajador como consecuencia de enfermedad o accidente.

Invalidez permanente - La pérdida anatómica o la disminución funcional total o parcial de carácter permanente e irreversible provocada por accidente, de cualquier órgano o miembro o de las facultades del Asegurado.

Invalidez provisional - Aquella en la que, agotado el plazo máximo de incapacidad laboral transitoria, el trabajador permanece incapacitado y necesitado de asistencia sanitaria por un período que se prevé no tenga carácter definitivo.

JKL

Joya - Objeto de oro o platino, con o sin perlas o piedras preciosas engarzadas. Tendrán asimismo esta consideración las monedas de dichos metales.

Jubilación - Cese del trabajador en su actividad laboral por razón de su edad o imposibilidad física.

Liquidación de siniestro - Acto por el cual se cuantifican y satisfacen las consecuencias económicas de un siniestro en la medida que corresponda, de acuerdo con lo establecido en la póliza.

Lucro - Ganancia o provecho que se obtiene de una cosa.

Lucro cesante - Beneficio que hubiera podido obtenerse de algo, y no se obtiene, como consecuencia de un hecho que interrumpe el curso normal de las cosas.

M

Margen de solvencia - Capacidad patrimonial que tiene una entidad de seguros para asumir la cobertura de los riesgos que tiene contratados con sus asegurados, capacidad que está representada por lo que se denomina Patrimonio Propio No Comprometido.

Masa asegurable - Volumen de riesgos asegurados, que debe ser lo suficientemente amplio como para que, técnicamente y apoyado en la Ley de los Grandes Números, establezca una situación que garantice el normal desarrollo del negocio asegurador.

Mediador - Intermediario entre un asegurado y una aseguradora a efectos de la contratación de una póliza.

Modalidad de seguro - Es la agrupación de coberturas y características específicas dentro de un mismo ramo o seguro.

Mora - Situación producida por la tardanza o retraso en el cumplimiento de una obligación. En el ámbito asegurador esta situación puede ser originada por el asegurado, con respecto al pago de las primas, o por el asegurador, con respecto al pago de la indemnización.

Mutualidad - Entidad aseguradora formada por una asociación de individuos que, sin ánimo de lucro, ejerce una modalidad de la previsión de carácter benéfico o social en la que sus miembros, adquieren al mismo tiempo la condición de asegurados y aseguradores, obligándose al pago de las cuotas correspondientes.

Mutuas a prima fija o sociedades mutuas - Aquellas en las que la cobertura de los riesgos comunes se realiza mediante la exigencia de una prima fija al comienzo del período de riesgo. No tienen ánimo de lucro ya que al final del ejercicio se reparten sus excedentes entre los mutualistas.

Mutuas a prima variable o mutuas puras - Aquellas en las que, al término de cada ejercicio, se distribuye el coste de los siniestros que se hayan producido entre los asociados, mediante el cobro de derramas y de acuerdo con la proporción que previamente se haya establecido para cada uno.

Nulidad - Ineficacia de un acto jurídico por adolecer de vicios o defectos que impiden su validez o por carecer de los requisitos legales precisos para la misma. El acto es nulo de inmediato, sin que sea preciso acudir a la autoridad judicial para que así lo determine, y dicha nulidad supone la consideración del mismo como inexistente, eliminando sus efectos incluso con carácter retroactivo. En el ámbito asegurador, supone la necesidad, por parte de la entidad aseguradora, de devolver al asegurado las primas que éste hubiera satisfecho y, por parte del asegurado, la devolución a la entidad aseguradora de las indemnizaciones que le hubieran sido liquidadas.

O

Objeto artístico o histórico - Aquél que, por su antigüedad, autor o características, posea un valor específico refrendado documentalmente por el correspondiente mercado de arte especializado.

Objeto del seguro - Se pretende designar con dicho nombre el bien asociado al riesgo que cubre el seguro, el interés asegurable.

Ocupante - Toda persona que viaja en el interior de un vehículo designado en las condiciones particulares de una póliza, suban o bajen del mismo o se hallen prestando su ayuda con ocasión de una avería en ruta.

PQ

Parte de siniestro - Notificación de Siniestro.

Participación en beneficios - Sistema por el que se comparten los beneficios o ganancias habidas en una determinada actividad entre la empresa que las obtiene y otro grupo de personas o empresas (empleados, clientes, etc.). En el ámbito asegurador, se materializa en un porcentaje que, en ciertos tipos de pólizas de vida, el asegurador ofrece al tomador de las mismas sobre los beneficios obtenidos en el período. En reaseguro dicha participación es ofrecida por la entidad reaseguradora a la cedente, dada su contribución a la generación de beneficios en la entidad reaseguradora.

Partícipe - En seguros de vida, las personas en cuyo interés se crea un Plan de Pensiones.

Partida - La agrupación de garantías, con carácter general de la misma naturaleza y en seguros personales de distinta naturaleza, con una tasa de tarificación y método definidos comunes. Este concepto comprende el bien asegurado (continente, contenido?) o la prestación cubierta por la Compañía dentro de un ramo.

Perfección del contrato - Momento jurídico en que la convención de voluntades produce los efectos que la Ley o las partes hayan determinado. Según el Código de Comercio "Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento y desde entonces obligan no sólo al cumplimiento de lo pactado, sino a todas las consecuencias que sean conformes a la buena fe, al uso y a la Ley". En el ámbito asegurador puede aplicarse a la póliza cuando en ésta han sido suscritas las condiciones generales y particulares por ambas partes y se ha procedido a la emisión y firma de la póliza y pago de las primas correspondientes.

Peritación - Tasación o determinación de las consecuencias económicas derivadas de un siniestro, a fin de que la Entidad aseguradora, en base a su informe, determine el importe de la indemnización correspondiente.

Perito - Profesional encargado de realizar la peritación.

Perjudicado - Persona que ha sufrido lesión en sí misma, en sus derechos o en su patrimonio.

Plan de pensiones - Institución de previsión privada cuyas prestaciones en forma de capital o renta complementan a las de la Seguridad Social.

Plazo de aceptación - Período durante el cual una entidad aseguradora decide si acepta o no la cobertura de un riesgo.

Plazo de carencia - Período establecido a partir de la fecha de efecto del contrato, durante el cual el asegurado no podrá beneficiarse de las garantías previstas en la póliza por no cubrir el riesgo la entidad aseguradora durante el mismo o cubrirlo sólo parcialmente.
Se estipula normalmente en las pólizas de seguros de vida, enfermedad o asistencia sanitaria, con objeto de proteger a la entidad aseguradora frente a una posible enfermedad u ocultación de un hecho por parte del asegurado.

Plazo de gracia - Período de tiempo, normalmente de 30 días a partir del vencimiento del plazo estipulado para el pago de la prima, en virtud del cual, se concede al asegurado la posibilidad de hacer efectivo el pago de la misma y durante el mencionado plazo, cualquier siniestro garantizado en la póliza permanece cubierto.

Póliza - Documento que contiene las condiciones reguladoras del seguro. Forman parte integrante de la póliza: las Condiciones Generales, las Particulares que individualizan el riesgo, las Especiales, si procedieren y los Suplementos o Apéndices que se emitan a la misma para completada o modificada.

Póliza colectiva - Aquella en la que, dentro de la unidad que representa, ofrece su cobertura a un colectivo de personas en cuyos miembros concurre una circunstancia común.

Póliza combinada - Aquella que facilita un conjunto de coberturas a riesgos de distinta naturaleza pero que tienen la circunstancia común de recaer sobre un mismo asegurado.

Póliza en cartera - Una póliza se considera de Cartera cuando su emisión se ha producido en ejercicios anteriores.

Póliza en producción - Una póliza se considera de Producción cuando se emite en el ejercicio actual.

Póliza flotante - Aquella que facilita una cobertura variable en función de la modificación en contenido, valor y cantidad, del objeto sobre el que recae el riesgo y que suele emitirse con el fin de simplificar el proceso administrativo que supondría la renovación de la póliza a medida que se producen cambios en el mismo.

Póliza individual - La que contrata para sí la persona sobre la que recae el riesgo o aquella, en definitiva, en la que resulta asegurada una sola persona, por contraposición a la póliza colectiva.

Póliza simple - Aquella que cubre un solo riesgo concreto, por contraposición a la póliza combinada.

R

Ramo - Es el tipo de seguro que agrupa un conjunto de coberturas comunes.

Rappel - Reducción o descuento en el precio de venta, en base al volumen de pedidos. En el ámbito asegurador, cantidad que, de acuerdo a unos porcentajes previamente establecidos, se concede al agente o al personal productivo, a modo de incentivo sobre, su comisión habitual, cuando ha conseguido superar unas de terminadas cifras de producción o de cartera.

Reasegurado - Entidad aseguradora que, a través de un contrato de reaseguro confía a otra la cobertura de uno o varios riesgos asumidos por la primera.

Reasegurador - Entidad que, a través de un contrato de reaseguro, acepta la cobertura de uno o varios riesgos asumidos por otra.

Reaseguro - Contrato a través del cual una entidad (cedente), cede a otra (reasegurador), y ésta acepta, la cobertura de uno o varios riesgos que habían sido asumidos por la primera. El reaseguro permite una nivelación o equilibrio en las carteras constituidas, evitando la posibilidad de que un determinado siniestro haga peligrar la estabilidad económica de la entidad. Las circunstancias que presiden la existencia del reaseguro son, tanto para la entidad aseguradora como para la reaseguradora, la necesidad de que exista un adecuado fraccionamiento en los riesgos asumidos, así como de que se dé un cierto grado de homogeneidad entre los mismos, tanto en su cantidad como en su calidad.

Recargo de seguridad - Cantidad que se calcula en las bases técnicas y se incluye en la prima, con el objetivo de establecer un margen de seguridad con el que salvar la diferencia que pueda existir entre la siniestralidad esperada y la realmente obtenida. Con el mencionado recargo se dotan anualmente las provisiones técnicas de desviaciones de siniestralidad.

Recibo - Documento o soporte formal que acredita la realización de un pago a una persona, la signataria del mismo, por parte de otra. Recibo finiquito: documento que reconoce el pago de una indemnización por parte de la entidad aseguradora al asegurado y por el cual se da por cancelado el siniestro quedando la misma eximida de toda obligación a este respecto. Recibo de primas: documento que reconoce el pago, por parte del asegurado a la entidad aseguradora, de la prima correspondiente el período a que el recibo se refiere.

Reclamación - (1) Petición o protesta encaminada a que se reconozca un derecho o se faculte para el ejercicio del mismo.
(2) Manifestación de la oposición a una cosa que se considera injusta.

Recobro - Parte de la indemnización satisfecha por la entidad aseguradora al asegurado que es recuperada por ésta de la persona responsable del daño.

Reducción - Consiste en la transformación de la póliza en un seguro de la misma modalidad y liberado del pago de primas.

Regla proporcional - Procedimiento de cálculo de la indemnización a recibir en caso de siniestro y que será de aplicación, en los casos previstos en la póliza, cuando se produzca Infraseguro.
La fórmula de aplicación de la regla proporcional será la siguiente: Indemnización = (Valor del Daño X Suma asegurada para los bienes) / Valor de los bienes.

Renta temporal - Es la cantidad periódica que el asegurador pagará al asegurado mediante la existencia de un Seguro de Renta, durante un número limitado de años y cuya interrupción puede producirse por el fallecimiento. el asegurado. Puede ser inmediata o diferida, dependiendo del momento en que empiece a devengarse.

Renta vitalicia - Es la cantidad periódica que el asegurador pagará a la persona designada como beneficiaria en un contrato de Seguro de Renta, mientras dure la vida de esta persona o de otra que, sin ser beneficiario, ha sido tomada como referencia para el establecimiento de la duración de la renta.

Reparación - Acto por el cual una cosa determinada pasa a tomar su estado primitivo, mediante la renovación de sus partes dañadas.

Reposición - Sistema de indemnización, para caso de siniestro, que en ciertos casos, puede emplear la entidad aseguradora, y que consiste en la sustitución de los bienes dañados por el siniestro por otros de similares características. La reposición sólo puede llevarse a cabo cuando ello sea expresamente aceptado.

Rescate - En seguros de vida, acción de anular el contrato recobrando las cantidades aportadas en las condiciones fijadas en la póliza.

Rescisión - Anulación de contrato en atención a la lesión en sus derechos sufrida por alguno de los contratantes. En el ámbito del seguro, las condiciones generales de la póliza suelen incluir esta posibilidad, para la entidad aseguradora, tras el acaecimiento de un siniestro y con la correspondiente notificación al asegurado y devolución de la parte de las primas no consumidas. También se prevé esta posibilidad para el asegurado, quien, en este caso, no tiene derecho a la devolución de las primas.

Riesgo - Hecho futuro, incierto, posible e independiente de la voluntad de las personas contratantes, que de tener lugar produce determinadas consecuencias económicas no deseadas. Es la causa del seguro.

Robo - La sustracción o apoderamiento ilegítimo, por parte de terceros, de los bienes asegurados, contra la voluntad del Asegurado, mediante actos que impliquen fuerza o violencia en las cosas, o introduciéndose el autor o autores en la vivienda que contiene los bienes asegurados, mediante ganzúa u otros instrumentos no destinados ordinariamente a abrir las puertas, o penetrando secreta o clandestinamente, ignorándolo el Asegurado, su familia y/o empleados, ocultándose y cometiendo el hecho cuando la vivienda se hallase cerrada.

S

Salvamento - Empleo de medios para aminorar las consecuencias de un siniestro. Los gastos de salvamento son los gastos ocasionados con el fin de aminorar las consecuencias de un siniestro, con exclusión de las medidas tomadas por la Autoridad o el Asegurado o Tomador del Seguro para cortar o extinguir el siniestro.

Seguro - Acuerdo o contrato por el cual se establece el traspaso de las consecuencias económicas desfavorables producidas por la realización del riesgo asegurado, dentro de los límites pactados, a cambio del cobro de una prima.

Seguro a primer riesgo - Modalidad de cobertura por la que se garantiza una cantidad o porcentaje determinado, hasta el cual queda cubierto el riesgo, con independencia del valor total, sin que, por tanto, haya aplicación de regla proporcional por insuficiencia de suma asegurada (Infraseguro).

Seguros de ahorro - En este tipo de seguros se garantiza el pago de un capital en caso de supervivencia del asegurado.

Seguros de riesgo - En este tipo de seguros se garantiza el pago de un capital en caso de fallecimiento o invalidez del asegurado.

Seguros mixtos - En este tipo de seguros se garantiza el pago de un capital para cada caso, ya sea riesgo o ahorro.

Siniestro - El hecho cuyas consecuencias dañosas estén cubiertas por la póliza. El conjunto de los daños derivados de una misma causa original constituye un solo siniestro.

Situación del riesgo - Es el lugar donde está ubicado el bien objeto de cobertura por parte del seguro.

Sobreprima - Es una prima complementaria que tiene la función de cubrir el coste adicional que se produce como consecuencia de la agravación de un riesgo asegurado.

Sobreseguro - Cuando la suma asegurada es superior al valor del objeto asegurado. En caso de siniestro la compañía sólo indemniza por el daño efectivamente causado (valor real del objeto o valor de nuevo si está pactado).

Subgarantía - Delimitación de la garantía para determinados supuestos o contingencias incorporadas en la garantía, es decir, cada una de las coberturas englobadas en la garantía.

Suma asegurada - La cantidad fijada en las condiciones de la póliza para cada uno de los bienes o garantías aseguradas, que representa el límite máximo de la indemnización a pagar por el Asegurador en cada siniestro, y que debe corresponder, salvo pacto en contrario, al valor real de los bienes asegurados en el momento anterior a la ocurrencia del siniestro, salvo lo previsto en la garantía de Seguro a Valor de Nuevo.

Suplemento - Modificación o alteración de las condiciones de una póliza. Deben estar firmados por las mismas partes firmantes del contrato de seguro. asegurado; desaparecida dicha causa, se produce la rehabilitación de la póliza.

Supraseguro - Valoración del objeto asegurado por encima de su valor real, que le asegurado realiza cuando suscribe la póliza. Cuando se da esta circunstancia, y ante la ocurrencia de un siniestro, la entidad aseguradora sólo está obligada al pago de la indemnización por la cuantía equivalente al valor real que el objeto tuviera en el momento previo a la ocurrencia del siniestro, independientemente de que el capital asegurado sea de cuantía superior.

Suspensión de garantías - Situación en la que dejan de tener efecto, total o parcialmente, las garantías contratadas en la póliza, por causas diversas, generalmente previstas en la misma y sólo temporalmente, ya que la suspensión defintiva supondría la extinción o rescisión del contrato de seguro. La causa más común de suspensión de garantías es el impago de la prima por parte del asegurado; desaparecida dicha causa, se produce la rehabilitación de la póliza.

T

Tarifa de primas - Catálogo o relación de los distintos tipos de prima aplicables a cada riesgo dentro de una modalidad determinada de seguro. En un sentido más estricto se corresponde con la tasa (en tantos por ciento o tantos por mil), aplicable a un determinado riesgo considerado de forma individualizada, y atendiendo a las características propias del mismo.

Tarificación - Conjunto de cálculos técnicos y estadísticos tendentes a determinar las tasas o tipos de prima que son aplicables a los diferentes riesgos. En sentido amplio, se utiliza para denominar el cálculo de la prima a pagar por un determinado riesgo, realizado a partir de la tarifa.

Tercero o tercera persona - Será cualquier persona física o jurídica distinta de:
- El Tomador del seguro o el Asegurado.
- Las personas que convivan o dependan de las enunciadas en el apartado anterior.
- El causante del siniestro.

Tomador del seguro - La persona física o jurídica implicada en el siniestro que, juntamente con el Asegurador, suscribe este contrato y al que corresponden las obligaciones que del mismo se deriven, salvo las que por su naturaleza deban ser cumplidas por el Asegurado.

Tuberías subterráneas - Los conductos formados por tubos para la distribución de agua fría o caliente, calefacción y saneamiento o evacuación, situados en el subsuelo, por debajo del nivel de la calle o del pavimento de la planta más baja del edificio, con independencia de la profundidad a la que se encuentren instalados.

U

UNESPA - Asociación de empresarios aseguradores españoles, encargada de defender, ante los organismos pertinentes, los intereses del Sector Asegurador. Se halla estructurada en Órganos Comunes, Comisiones Técnicas y Agrupaciones que atienden la problemática específica de cada ramo.

V

Valor de nuevo - Es el coste de reposición del bien en el momento del siniestro.

Valores garantizados - En ciertas modalidades de seguro de vida, nombre con el que se denomina, una vez satisfechas las primas correspondientes, a los valores de anticipo, reducción y rescate.

Valor real - En general, el valor que tenía el bien afectado por el siniestro en el momento anterior a que éste ocurriera. Se determinará deduciendo, del valor en estado de nuevo, la depreciación por envejecimiento, uso y desgaste. Para cuadros, estatuas y objetos artísticos, el valor real será el que verdaderamente tengan en el mercado, en el momento del siniestro, y no su precio de coste o valor afectivo.

Vencimiento del seguro - Finalización de la vigencia de un contrato de seguro como consecuencia de la realización de alguna de las condiciones establecidas a tal efecto en la póliza. Generalmente, se aplica por cumplimiento del plazo previsto de vigencia.

Víctima - Persona que sufre sobre sí o en su patrimonio los daños causado por acciones u omisiones de las que otro resulta responsable o causados por fuerza mayor.

Vigencia del seguro - Período de vida del contrato de seguro, durante el cual normalmente permanecen con efecto las coberturas estipuladas en el mismo, salvo que, por circunstancias externas, éstas se encuentren en suspenso.